Estatuto

a.- Registro de los asociados.

b.- Actas de Asambleas.

c.- Actas de reuniones del Consejo de Administración.

d.- Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo determine la Ley de Cooperativas.

Art. 24º- Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación y al órgano local competente. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de Diciembre de cada año.

Art. 25º- La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:

1.- Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.

2.- La. relación económico social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.

3.- Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.

Art. 26º- Copias del Balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas por los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.

Art. 27º- Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará:

1.- El 5% a Reserva Legal.

2.- El 5% al Fondo de acción asistencia y laboral o para estímulo del personal.

3.- El 5% al Fondo de educación y capacitación Cooperativas.

4.- El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo realizado por cada asociado medido en función de los retiros mensuales computables percibidos por cada asociado en el ejercicio, descontándose a los efectos de la proporción lo pagado por enfermedad, licencias especiales, representación, viáticos y períodos de servicio militar.

Art. 28º- Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Art. 29º- La Asamblea podrá resolver que el retomo se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.

Art. 30º- El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los 180 días siguientes será acreditado en cuotas sociales.

Titulo V: De las Asambleas.

Art. 31º- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 26 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias, tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10 % del total que estén en condiciones de votar. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 32º- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea y se publicará por 8 días en el Boletín Oficial. Con la misma anticipación la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando en su caso, la documentación mencionada en el artículo 26, de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados puestos a la vista, y con debida anticipación y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa.

Art. 33º- Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.

Art. 34º- Será nulo toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo elección de los encargados de suscribir el acta.

Art. 35º- Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que servirá de entrada a la Asamblea o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera sea el número de sus cuotas sociales.

Art. 36º- Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

Art. 37º- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.

Art. 38°-No se podrá votar por poder.

Art. 39º- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el Balance y demás asuntos relacionadas con la gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

Art. 40º- Las resoluciones de las Asambleas, la síntesis de las deliberaciones y demás documentación que las precedan serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 23 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.

Art. 41º- Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación.

Art. 42º- Es de competencia exclusiva de la Asamblea siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de:

1.- Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás Cuadros Anexos.

2.- Informes del Síndico y del Auditor.

3.- Distribución de excedentes.

4.- Fusión o incorporación.

5.- Disolución.

6.- Cambio de objeto social.

7.- Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos previstos por la Ley en vigor.

8.- Asociación con personas de otro carácter jurídico.

9.- Modificación del Estatuto.

10.- Elección de Consejeros y Síndicos.

Art. 43º- Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.

Art. 44º- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cuál podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del 5° día, y por los ausentes dentro de los 30 días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 20 de este estatuto.

Art. 45º- Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Título VI: De la Administración y la Representación.

Art. 46º- La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

Art, 47º- Para ser Consejero se requiere:

a.- Ser asociado.

b.- Tener plena capacidad para obligarse

c.- No tener deudas vencidas con la Cooperativa.

d.- Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.

Art. 48º- No pueden ser Consejeros:

a.- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de rehabilitación,

b.- Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación,

c.- Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de rehabilitación,

d.- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena,

e.- Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública hasta 10 años después de cumplida la condena,

f- Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades pública hasta 10 años después de cumplida la condena,

g.- Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.

Art. 49º- Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán dos ejercicios en el mandato, pudiéndose ser reelectos. La renovación de integrantes del Consejo de Administración se hará en su totalidad cada dos años. Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de ausencia transitoria o cesación en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden en que hubieren sido electos.

Art. 50º- Los gastos efectuados por los Consejeros en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Art. 51º- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez, al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.

Art. 52º- Los Consejeros que renunciaran deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.

Art. 53º- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 23, de este estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 54º- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.

Art. 55º- Son deberes del Consejo de Administración:

a.- Atender la marcha de la Cooperativa; y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea,

b.- Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones: fijar sus remuneraciones; exigirles garantía que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos,

c.- Determinar a establecer servicios de administración y presupuesto de gastos correspondientes,

d.- Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación y al órgano local competente antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa,

e.- Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto,

f.- Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa,

g.- Autorizar o negar la transferencia de acciones, conforme al artículo 15 de este estatuto,

h.- Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos,

i.- Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del 30 % del capital suscripto según el último balance aprobado,

j.- Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardarlos derechos e intereses de la Cooperativa.

k.- Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.

l.- Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido revocado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo.

m.- Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicas e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a las más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella.

n.- Convocar la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y asistir a ellas proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno.

ñ.- Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdida y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará a la fecha indicada en el artículo 24 de este estatuto.

o.- Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.

Art. 56º- Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el acta de su voto en contra.

Art. 57º- Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.

Art. 58º- El Consejero que en una operación, determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.

Art. 59º- El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre; firmar con el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 16, 40 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.

Art. 60º- El primer Vocal reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y del primer Vocal y al sólo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente Ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el primer Vocal será reemplazado por el segundo Vocal.

Art. 61º- Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo s sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, del Secretario será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.

Art. 62º- Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un Vocal con los mismos deberes y atribuciones. Título VII: De la Fiscalización Privada.

Art. 63º- La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular u otro suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Síndicos podrán ser reelegidos.

Art. 64º- No podrán ser Síndicos:

1.- Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 47 y 48 de este estatuto.

2.- Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Art. 65º- Son atribuciones del Síndico:

a.- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente,

b.- Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley.

c.- Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

d.- Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración,

e.- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados,

f.- Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria.

g.- Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes.

h.- Designar consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto.

i.- Vigilar las operaciones de liquidación.

j.- En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significarán, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

Art. 66º- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La Constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.

Art. 67°-Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.

Art. 68º- La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el articulo 23 de este estatuto.

Título VIII; De la Disolución y Liquidación.

Art. 69º- En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración, o si la Asamblea en la que resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.

Art. 70º- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido.

Art. 71º- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.

Art. 72º- Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.

Art. 73º- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán, además, balances anuales.

Art. 74º- Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instituciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicio causados por el incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración, en este estatuto y la Ley de Cooperativa, en lo que no estuviera previsto en este título.

Art. 75º- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación por la Asamblea. Es remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.

Art. 76º- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.

Art. 77º- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Art. 78º- Los importes no reclamados dentro de no 90 días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo.

Art. 79º- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por Juez competente. Título IX: Disposiciones Transitorias.

Art. 80º- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptado, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación y el órgano local competente exigieren o aconsejaren.

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